viernes, 7 de junio de 2013

Hoy, Cabildo General Ordinario de la Cofradía de San Juan.

Paso de misterio de esta cofradía
La Venerable y Antigua Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, María Santísima de la Amargura y San Juan Evangelista convoca a sus hermanos cofrades con motivo del final del periodo de Gobierno de la actual Hermana Mayor y su Junta de Gobierno, a un Cabildo General Ordinario de Hermanos, que tendrá lugar hoy viernes 7 de Junio a las 21:00 h. primera convocatoria y media hora más tarde en segunda y última, en el Salón de actos del Templo de El Salvador, con el siguiente orden del día:

  1. Estado de cuentas de la Cofradía.
  2. Dimisión de la Hermana Mayor y su Junta de Gobierno.
  3. Convocatoria e inicio del periodo de elecciones a Hermano Mayor.
  4. Ruegos y preguntas.
 Esta Cofradía ruega la asistencia a sus hermanos cofrades.

 
Elecciones a Hermano Mayor

Esta corporación penitencial del Jueves Santo convocará Cabildo Extraordinario de Elecciones a Hermano Mayor el próximo viernes 5 de Julio, en horario de 20:30 a 22:00 h., en el Salón de actos del Templo de El Salvador, de acuerdo con el art. 35 del Estatuto Marco:

Primero art. 14: 1. “Los cargos de responsabilidad de la Hermandad/Cofradía, tales como Hermano Mayor, y miembro de la Junta de Gobierno, deberán ser ocupados por aquellos cofrades/hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás cofrades y hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares...”.

 2. Son miembros elegibles los hermanos cofrades/activos que reúnan estas condiciones:

a) Ser hermano/cofrade activo con tres años de antigüedad como mínimo.

b) Tener domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el can. 102,1, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

c) No pertenecer a la junta de gobierno de otra Hermandad/ Cofradía.

3. En caso de Hermano Mayor, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el can. 317. 4. que dice: “En las asociaciones publicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no deben ser presidentes los que desempeñan cargos de dirección en partidos políticos.”

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